Abogados Especialistas en Ley 2º oportunidad

Abogados Ley Segunda Oportunidad Móstoles

Durante muchos años se ha escuchado acerca de la Ley de Segunda Oportunidad pero recientemente su regulación y requisitos se han visto modificados con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Contar con el asesoramiento de Admos Abogados, especialistas en Ley de Segunda Oportunidad, te dará la tranquilidad de saber que estás en buenas manos. 

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Con esta nueva Ley se da la posibilidad a las personas físicas que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento empezar de cero con la cancelación total o parcial de sus deudas. De forma que, si el deudor cumple una serie de requisitos y puede acogerse a esta Ley, no solo se le liberará de sus cargas si no que también se paralizarán todos los procesos judiciales y embargos iniciados en su contra. 

 

¿Quiénes se pueden acoger a la Ley de Segunda Oportunidad?

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Tan sólo podrán acogerse a esta Ley los particulares y autónomos, es decir, las personas físicas, en ningún caso esta posibilidad está pensada para empresas. Si bien se debe tener en cuenta que no todas las deudas se pueden exonerar, tan sólo las previstas en la Ley.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Para poder obtener el perdón de deuda NO deberán darse ninguna de las siguientes circunstancias para que se acceda a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI):

  1. No haber sido condenado en los 10 años anteriores a la exoneración por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima prevista sea igual o superior a tres años. Esto no se aplicará si en el momento de la solicitud se hubiese cumplido la pena y satisfecho las responsabilidades pecuniarias. 
  2. No haber sido sancionado por la administración en los 10 años anteriores a la solicitud por infracción tributaria muy grave o de seguridad social o del orden social, ni que se haya derivado la responsabilidad por deudas de la empresa, salvo que se haya abonado las mismas al tiempo de la solicitud. 
  3. No haber sido declarado culpable en el concurso. 
  4. No haber sido declarado como persona afectada en una sentencia de calificación de concurso en los diez años anteriores a la solicitud. 
  5. No haber incumplido los deberes de colaboración e información respecto de las autoridades concursales.
  6. Cuando se proporcione información falsa o engañosa o cuando el concurso haya sido consecuencia de una actuación temeraria o negligente por parte del concursado al momento de contraer el endeudamiento, aunque no haya recibido la consideración de concurso culpable. 

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Ya no es necesario acudir a una fase extrajudicial. El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de concurso de acreedores en el Juzgado en base a las siguientes opciones: 

  • Plan de pagos: El deudor propondrá un plan de pagos con un plazo de hasta 3 o 5 años para el abono de los créditos y se aplicarán las reducciones necesarias para poder cumplirlo. En este caso no se procederá a la liquidación de los bienes. 
  • Liquidación de los bienes: En este caso se liquidarán los bienes del deudor y después se procede a exonerar sus deudas
  • Liquidación sin masa: Se produce cuando el deudor no tiene ningún bien, por lo que el procedimiento de exoneración es más rápido. 
En Admos Abogados analizaremos tu situación y buscaremos la mejor solución que se adapte a tus circunstancias. Contacta con nosotros hoy mismo.