Abogados Especialistas en Herencias y testamentos

Abogados Herencias y Testamentos Móstoles

En Admos Abogados encontrarás un equipo de abogados con una gran experiencia en todo lo que conlleva la tramitación de una herencia, siendo nuestra prioridad proporcionarte un servicio transparente manteniéndote informado a lo largo de todo el proceso y brindándote las explicaciones que necesites para que te sientas en todo momento tranquilo, seguro y bien asesorado. 

Somos conscientes que el proceso de una herencia puede llegar a ser complejo y los conceptos jurídicos que entran en juego pueden llegar a resultar enrevesados. Por eso queremos informarte de unas nociones básicas que necesitas saber en lo referente al trámite de herencia. 

¿En qué consiste una herencia?

Cuando una persona fallece sus bienes y derechos se transmiten a sus herederos y para iniciar la tramitación es imprescindible obtener, en primer lugar, el certificado de defunción de la persona fallecida, que se obtiene una vez transcurridos 15 días del fallecimiento y, en segundo lugar, el certificado de últimas voluntades que nos dirá si el difunto ha otorgado o no testamento, y en caso afirmativo, ante el Notario que ha sido otorgado.

Tipos de sucesión

Abogados Especialistas en Herencias y testamentos

En función de si hay o no testamento se abren dos opciones:

  1. Testamentaría: En este caso la persona fallecida ha otorgado testamento y ha plasmado en el mismo la forma de reparto de sus bienes y derechos para que sean recibidos por sus herederos o legatarios. 
  2. Abintestato: El fallecido no ha otorgado testamento o ha sido declarado nulo, y en ese supuesto, los familiares o herederos del finado primeramente deben realizar obligatoriamente la Declaración de Herederos que tiene como finalidad determinar cuáles son las personas que tienen derecho a heredar. Para llevar a cabo este trámite los interesados deben acudir a la Notaría competente con dos testigos. 

Aceptación o renuncia de una herencia

Una vez determinados los herederos del difunto y teniendo en cuenta el reparto asignado en el testamento o nuestro ordenamiento jurídico, en caso de no haberse otorgado, éstos tienen derecho a aceptar la herencia de manera pura o simple o bien a beneficio de inventario, o por el contrario, renunciar a la misma. 

En caso de optar por la renuncia de la herencia debe ser mediante un acto expreso que se debe plasmar mediante el otorgamiento de una escritura pública ante Notario. Esta decisión es irrevocable, por lo que si un heredero decide renunciar a la herencia, debe conocer las consecuencias de su decisión y la repercusión jurídica que ello puede conllevar. 

Si el interesado decide aceptar la herencia de manera pura y simple aceptará, no sólo los bienes y derechos que conforman el inventario si no también las deudas y obligaciones que forman parte de la masa hereditaria del causante a fecha de su fallecimiento, por lo que no se podrán aceptar sólo los bienes y no las deudas.

Herencia a beneficio de inventario

Esta es una opción muy interesante a tener en cuenta cuando conocemos que el fallecido tenía deudas importantes, o cuando no conocemos realmente la existencia de todas ellas, puesto que permite pagar las deudas del causante con los bienes que éste tuviera y hasta donde alcancen, para después heredar únicamente el activo o bienes sobrantes de la herencia, de forma que el heredero no responde con su propio patrimonio de las deudas del difunto.

Herencia judicial

La división judicial de la herencia entra en juego cuando no ha sido posible alcanzar acuerdos extrajudiciales entre los herederos, y en este caso, es el Juez el que dictará una Sentencia que establecerá la partición y distribución de los bienes de la herencia entre los herederos, previo inventario de los bienes, derechos y obligaciones de la masa hereditaria del causante. 

Impuestos por la tramitación de una herencia.

La herencia está sujeta a dos impuestos fundamentales que habrá que abonar dentro de los seis meses desde el fallecimiento, aunque es posible la solicitud de una prórroga de cada uno de ellos.

  1. Impuesto de sucesiones: Este impuesto se devenga cuando hay una transmisión de bienes y derechos de una persona física a otra mortis causa y a título gratuito. Depende de varios factores, teniendo las Comunidades Autónomas cedidas su gestión, por lo que la cuota del impuesto dependerá del lugar en el que haya que tributar. Además la cuota a pagar dependerá también de la edad de los herederos, el grado de parentesco y el patrimonio del causante. 
  2. Plusvalía mortis causa: Este impuesto se devenga en caso de que existan bienes inmuebles de naturaleza urbana dentro de los bienes de la herencia.
herencia

Causas de desheredación de un hijo

En nuestro sistema de derecho español la desheredación de herederos forzosos solamente será válida si consta en testamento y si se alegan causas que están tasadas en el Código Civil y estas causas están probadas y justificadas. Algunas de estas causas son haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuges, ascendientes o descendientes o haber negado alimentos, sin motivo legítimo, al padre o ascendiente que le deshereda, entre otras.

Como habrás podido comprobar, estar debidamente asesorado a la hora de tramitar una herencia es clave para que tus decisiones no tengan repercusiones jurídicas negativas. No dudes en contactar con Admos Abogados y nos pondremos a tu disposición para empezar.