Abogados Especialistas en Desahucios

Abogados Desahucios en Móstoles

Nuestros abogados expertos en desahucios llevan años durante toda su trayectoria profesional tramitando procesos de desahucio, y por eso, conocen muy bien las circunstancias que rodean a esta clase de procedimiento y los motivos por los cuales puedes verte inmerso en un desahucio:

  • Desahucio por impago de rentas
  • Desahucio en precario
  • Desahucio por expiración del plazo

Si tienes dudas sobre en qué procedimiento te encuentras sigue leyendo. 

¿En qué consiste un desahucio por impago de rentas?

En la actualidad este tipo de desahucio es el más habitual en España. Se produce cuando el arrendatario deja de pagar la renta de la vivienda que tiene alquilada o no la paga en su totalidad. 

En caso de no alcanzar un acuerdo el arrendatario y el arrendador para regularizar las mensualidades de rentas o suministros adeudados, el arrendador tiene derecho a recuperar su inmueble y, además, tiene la opción de reclamar judicialmente junto con el desalojo de la vivienda, las cantidades adeudadas en concepto de rentas o conceptos asimilados como son por ejemplo los suministros. 

¿Qué es el desahucio en precario?

Este tipo de procedimiento se inicia por parte del propietario de un inmueble cuando la persona que reside en el mismo no dispone de título o derecho que le habilite para su ocupación. 

El legítimo propietario puede recuperarlo, pero para ello debe ejercitar la acción judicial, puesto que la recuperación por la vía de hecho, es decir, por sus propios medios, está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico. 

El ocupante del inmueble, en este caso, no tiene apenas motivos para oponerse puesto que no dispone de título o derecho que le habilite a residir en el inmueble, tan sólo podría hacer valer su derecho en caso de que lleve ocupando la vivienda al menos durante 30 años. 

¿Qué significa el concepto ‘expiración de plazo’ en los procesos de desahucio?

Todo contrato de alquiler tiene un plazo de duración determinada y cuando el arrendatario no cumple con lo pactado o con lo estipulado en la Ley y no abandona la vivienda llegado el momento, el arrendatario puede iniciar las acciones judiciales pertinentes para recuperar su casa o local.

Es importante para el propietario tener en cuenta que debe comunicar al arrendatario dentro de los plazos que marca la Ley su voluntad de no prorrogar el contrato. 

¿Qué significa que el inquilino pueda enervar la acción de desahucio?

Es la facultad que permite a un inquilino rehabilitar el contrato de arrendamiento mediante el pago de las cantidades adeudadas una vez iniciada la reclamación judicial, y evitar así, el lanzamiento de la vivienda o local , permitiéndole continuar con el arrendamiento. 

El inquilino tan sólo puede enervar el desahucio una sola vez durante la duración del arrendamiento.  

Se debe tener en cuenta que si el arrendador remite requerimiento fehaciente de pago al inquilino con al menos un mes antes de presentar la demanda y no paga lo adeudado no podrá enervar el desahucio ante no se haya enervado en ninguna ocasión anterior. 

 

desahucio

¿Cuáles son los pasos a realizar en un procedimiento de desahucio?

  • Enviar un requerimiento al inquilino: Esta primera actuación es muy aconsejable y debe llevarse a cabo mediante un medio de comunicación fehaciente, en este caso, un burofax, en el que el propietario solicite al arrendatario que abandone el inmueble por las diversas causas y/o que abone las rentas o cantidades adeudadas derivadas del arrendamiento.
  • Interposición de demanda de desahucio: En el supuesto de que el requerimiento anterior no haya surtido efecto, el propietario, asistido de abogado y procurador, podrá presentar la correspondiente demanda de desahucio con la que se iniciará el procedimiento judicial.
  • Desahucio del inmueble: si en el plazo de diez días desde la admisión a trámite de la demanda y de la notificación al inquilino éste no procede al pago o abandona la vivienda, se procederá al desalojo o desahucio del inmueble.
  • Oposición del arrendatario: Si el arrendatario en ese plazo de diez días se opusiere a la demanda, se celebrará el correspondiente juicio y habrá que esperar al dictado de la Sentencia.

Otras posibles causas para iniciar un desahucio:

Nuestros abogados se lo ponen fácil por su amplia experiencia en el sector y en la tramitación de este tipo de procedimientos. Cuenta con nosotros y recupera de manera rápida tu vivienda.