La extinción indemnizada del contrato de trabajo por acoso laboral es una vía prevista en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que permite al empleado poner fin a su relación laboral cuando el empresario incurre en incumplimientos graves que afectan a su dignidad, integridad o derechos fundamentales.
En esta entrada analizamos una sentencia del orden social que declara la extinción indemnizada del contrato por vulneración del derecho a la integridad moral, junto con una indemnización por daños morales.
¿Qué es la extinción indemnizada del contrato según el artículo 50 ET?
El art. 50 ET permite al trabajador solicitar la resolución judicial de su contrato cuando el empresario incurre en:
- Falta de pago o retrasos continuados
- Modificaciones sustanciales en perjuicio del trabajador
- Cualquier otro incumplimiento grave que perjudique la dignidad o integridad del
empleado
Cuando se estima la acción, se reconoce al trabajador la extinción de su contrato de trabajo con una indemnización equivalente al despido improcedente.
Caso real: acoso verbal, trato degradante y retrasos en pagos
En el supuesto analizado, el Juzgado de lo Social declara probado que la empresa incurrió en conductas contrarias a la normativa laboral y a los derechos fundamentales del
trabajador, tales como:
- Acoso verbal y trato degradante por parte de un superior
- Hostigamiento laboral como: Negativa a actualizar la categoría profesional pese a estar titulada para ello y retrasos en el pago de prestaciones durante la incapacidad temporalç
- Consecuencias psicológicas derivadas del conflicto laboral
Estas actuaciones desencadenaron una baja médica por ansiedad, lo que acreditó la existencia de daño psicológico asociado a la relación laboral.
Fundamento jurídico de la sentencia: dignidad e integridad moral del trabajador
El juzgado aprecia vulneración del derecho fundamental a la integridad moral, reconocido en:
- Artículo 10 CE (dignidad de la persona)
- Artículo 15 CE (integridad física y moral)
- Artículo 4.2 ET (derecho al respeto y dignidad)
- Ley 15/2022 de Igualdad de Trato y No Discriminación
Además, la resolución destaca que no es necesario un acoso continuado si concurren hechos graves con impacto psicológico conforme al Convenio de la Organización Internacional del trabajo 190 en su artículo 1.
Fallo: extinción indemnizada e indemnización por daños morales
El tribunal declara:
- Extinción del contrato de trabajo, con efectos económicos equivalentes a un despido improcedente
- Indemnización por daños morales al acreditar vulneración de derechos fundamentales
Este tipo de pronunciamientos refuerzan el criterio de que el trabajador no está obligado a soportar conductas humillantes, ofensivas o degradantes.
¿Cuándo puede un trabajador solicitar la extinción del contrato por acoso laboral?
Según la jurisprudencia laboral, puede plantearse esta acción cuando existen:
- Acoso psicológico o verbal en el trabajo
- Trato discriminatorio o humillanto
- Falta de respeto a la dignidad del trabajador
- Incumplimientos empresariales que afectan a la salud
- Retrasos reiterados en el pago del salario
- Modificaciones injustificadas del puesto de trabajo
- Hostigamiento continuo, tales como no asignar tareas, disminuir el volumen de
trabajo, etc.
La acción se tramita ante la jurisdicción social y, si prospera, el trabajador recibe la indemnización de despido improcedente más, en su caso, indemnización adicional.
¿Eres víctima de acoso laboral y quieres extinguir tu contrato?
Si estás en una situación de:
➡ Acoso laboral o mobbing
➡ Maltrato verbal o degradante
➡ Retrasos en el pago del salario
➡ Afectación psicológica derivada del trabajo
➡ Negativa injustificada a reconocer tu categoría
En ADMOS Abogados podemos ayudarte a:
✔ Reclamar la extinción del contrato con su correspondiente indemnización.
✔ Solicitar indemnización por daños morales
✔ Proteger tus derechos laborales y fundamentales