Cristina Regalado (Abogada)
«Sí, los Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) son plenamente aplicables en el ámbito del Derecho de Familia, especialmente en divorcios, medidas respecto a menores y otras cuestiones derivadas de las crisis familiares. Y es más: considero que un buen asesoramiento por parte de los abogados de Familia pasa por intentar llegar a un acuerdo que será seguramente lo mejor para una pareja que tendrá que seguir llegando a acuerdos durante muchos años en el caso de que haya menores.
Dicho esto, no estoy para nada de acuerdo con una «mediación obligatoria» en esta materia, puesto que la característica primordial del Derecho de Familia es que debe ajustarse al caso concreto y considero que el regulador así lo ha querido plasmar respecto de las materias indisponibles, (concretamente dice «sin perjuicio de la posible») permitiendo que las partes «puedan» facilitar acuerdos previos que luego deberán ser ratificados judicialmente, sin someterlos obligatoriamente como sin duda hace con el resto de materias.»
2º.- ¿Qué opinión merece la regulación de la asistencia letrada en los MASC (art.6.T.II)? Existe algún sector doctrinal que ha censurado la redacción por amparar asimetrías en la defensa técnica de las partes que, posteriormente, podrían causar indefensión en el proceso jurisdiccional. ¿Se debería haber cuidado más la igualdad de armas y el derecho de defensa tomando en consideración la repercusión del MASC en el eventual proceso judicial posterior?